Diferencia entre revisiones de «Recurso extraordinario»

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Constituye el instrumento procesal –apelación extraordinaria- mediante el cual el perjudicado por la sentencia definitiva o equiparable a ella, proveniente de los superiores tribunales de provincia, cámaras federales de apelación con sede en el interior del país o cámaras de apelación con asiento en la Capital Federal, solicita a la Corte Suprema de Justicia que deje sin efecto y declare inaplicable al caso, la norma o el acto cuya validez impugna por reputarlos contrarios a la letra o al espíritu de la Constitución nacional o, en su caso, que el Tribunal efectúe la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal cuya aplicación se controvierte en la causa.
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El recurso extraordinario es un recurso de apelación extraordinario.
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El perjudicado por una sentencia definitiva o una sentencia equiparable a definitiva puede presentar un recurso extraordinario cuando la sentencia haya sido dictada por los superiores tribunales de provincia, las cámaras federales de apelación del interior del país o las cámaras de apelación de la Capital Federal.
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El recurso extraordinario se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, y se pide que deje sin valor y establezca que no se aplica al caso la norma o el acto que se está debatiendo.
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El recurso extraordinario se puede fundar en que la norma o el acto que se pide dejar sin valor contradicen la Constitución Nacional o puede ser un pedido a la Corte Suprema de Justicia para que haga la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal que se está debatiendo.
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 15:51 16 jun 2020

El recurso extraordinario es un recurso de apelación extraordinario.

El perjudicado por una sentencia definitiva o una sentencia equiparable a definitiva puede presentar un recurso extraordinario cuando la sentencia haya sido dictada por los superiores tribunales de provincia, las cámaras federales de apelación del interior del país o las cámaras de apelación de la Capital Federal.

El recurso extraordinario se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, y se pide que deje sin valor y establezca que no se aplica al caso la norma o el acto que se está debatiendo.

El recurso extraordinario se puede fundar en que la norma o el acto que se pide dejar sin valor contradicen la Constitución Nacional o puede ser un pedido a la Corte Suprema de Justicia para que haga la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal que se está debatiendo.