Diferencia entre revisiones de «Recurso extraordinario»

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Constituye el instrumento procesal –apelación extraordinaria- mediante el cual el perjudicado por la sentencia definitiva o equiparable a ella, proveniente de los superiores tribunales de provincia, cámaras federales de apelación con sede en el interior del país o cámaras de apelación con asiento en la Capital Federal, solicita a la Corte Suprema de Justicia que deje sin efecto y declare inaplicable al caso, la norma o el acto cuya validez impugna por reputarlos contrarios a la letra o al espíritu de la Constitución nacional o, en su caso, que el Tribunal efectúe la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal cuya aplicación se controvierte en la causa.
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Constituye el instrumento procesal –apelación extraordinaria- mediante el cual el perjudicado por la sentencia definitiva o equiparable a ella, proveniente de los superiores tribunales de provincia, cámaras federales de apelación con sede en el interior del país o cámaras de apelación con asiento en la Capital Federal, solicita a la Corte Suprema de Justicia que deje sin efecto y declare inaplicable al caso, la norma o el acto cuya validez impugna por reputarlo contrario a la letra o al espíritu de la Constitución nacional o, en su caso, que el Tribunal efectúe la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal cuya aplicación se controvierte en la causa.

Revisión del 21:28 10 sep 2017

Constituye el instrumento procesal –apelación extraordinaria- mediante el cual el perjudicado por la sentencia definitiva o equiparable a ella, proveniente de los superiores tribunales de provincia, cámaras federales de apelación con sede en el interior del país o cámaras de apelación con asiento en la Capital Federal, solicita a la Corte Suprema de Justicia que deje sin efecto y declare inaplicable al caso, la norma o el acto cuya validez impugna por reputarlo contrario a la letra o al espíritu de la Constitución nacional o, en su caso, que el Tribunal efectúe la interpretación definitiva y final de las cláusulas de la Constitución, ley o acto federal cuya aplicación se controvierte en la causa.