Diferencia entre revisiones de «Recurso concedido libremente»

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En oposición al recurso concedido en relación el que consiente la propuesta y práctica de nuevas pruebas y alegaciones no efectuadas ante el primer juzgador. Se lo denomina por ello recurso ordinario.
 
En oposición al recurso concedido en relación el que consiente la propuesta y práctica de nuevas pruebas y alegaciones no efectuadas ante el primer juzgador. Se lo denomina por ello recurso ordinario.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 07:27 9 feb 2021

En oposición al recurso concedido en relación el que consiente la propuesta y práctica de nuevas pruebas y alegaciones no efectuadas ante el primer juzgador. Se lo denomina por ello recurso ordinario.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]