Diferencia entre revisiones de «Quiebra fraudulenta»

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La quiebra fraudulenta es un delito penal.
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La quiebra fraudulenta es un delito penal establecido en el art. 176 del Código Penal.  
  
El Código Penal, en su artículo 176, dice: “Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1º) simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2º) no justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3º) conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor”.
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Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebra.
  
Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebre.
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Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.
  
Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.
 
 
La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.
 
La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.
  
 
La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:
 
La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:
* simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales;
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* disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía
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* simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales.
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* disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía.
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* favorecer en forma indebida la posición de acreedores, creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.
 
* favorecer en forma indebida la posición de acreedores, creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.
  
== Fuentes ==
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Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]
  
Código Penal Comentado - Pensamiento Penal [http://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles].
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= Doctrina y Jurisprudencia =
  
Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]
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Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]
  
 
[[Categoría: Penal]]
 
[[Categoría: Penal]]

Revisión del 15:30 25 mar 2024

La quiebra fraudulenta es un delito penal establecido en el art. 176 del Código Penal.

Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebra.

Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.

La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.

La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:

  • simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales.
  • disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía.
  • favorecer en forma indebida la posición de acreedores, creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.

Fuente

Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [1]

Doctrina y Jurisprudencia

Pensamiento Penal [2]