Quiebra fraudulenta

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​Quiebra Fraudulenta es un delito previsto en el Art. 176 Código Penal, que dice: “Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1º) simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; 2º) no justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3º) conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor”

Sólo el comerciante declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso falencial, puede ser sujeto activo del accionar típico del art. 176 del Código Penal. Los terceros que actúen en connivencia con él en la realización ilícita, de manera principal o secundaria, quedan comprendidos por las reglas de la participación criminal, por tratarse de un delito especial.

Respecto de la víctima, queda claro que son los acreedores como integrantes de la masa, es decir, es el conjunto de los acreedores que componen la masa.


La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis: i) simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales; ii) disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía; y iii) favorecer en forma indebida la posición de acreedores, creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.

Fuentes

Código Penal Comentado - Pensamiento Penal [1]