Diferencia entre revisiones de «Quiebra fraudulenta»

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​Quiebra Fraudulenta es un delito previsto en el Art. 176 Código Penal, que dice:
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La quiebra fraudulenta es un delito penal establecido en el art. 176 del Código Penal.
“Será reprimido, como quebrado fraudulento, con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, el comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus  acreedores,  hubiere  incurrido  en  algunos  de  los  hechos  siguientes: 
 
1º)  simular  o  suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
 
2º) no justificar la salida o existencia de bienes que debiera  tener;  substraer  u  ocultar  alguna  cosa  que  correspondiere  a  la  masa; 
 
3º)  conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor”
 
  
Sólo  el   comerciante  declarado   en   quiebra   por   decisorio   irrevocable,   dentro   del   propio proceso falencial,  puede  ser  sujeto  activo  del  accionar  típico  del  art.  176 del  Código  Penal.  Los terceros que actúen en connivencia con él en la realización ilícita, de manera principal o secundaria, quedan comprendidos por las reglas de la participación criminal, por tratarse de un delito especial.  
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Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebra.
  
Respecto de la víctima, queda claro que son los acreedores como integrantes de la masa, es decir, es el conjunto de
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Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.
los acreedores que componen la masa.
 
  
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La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.
  
La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis: i) simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales; ii) disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de  fines  de  garantía;  y  iii)  favorecer  en  forma  indebida  la  posición  de  acreedores,  creando desequilibrios en el haz interno de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.
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La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:
  
== Fuentes ==
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* simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales.
  
Código Penal Comentado - Pensamiento Penal [http://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]
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* disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía.
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* favorecer en forma indebida la posición de algunos acreedores, creando desequilibrios en el interior de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.
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== Fuente ==
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Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/actualizacion]
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= Doctrina y Jurisprudencia =
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Pensamiento Penal [https://www.pensamientopenal.com.ar/cpcomentado/37680-art-176-180-quebrados-y-otros-deudores-punibles]
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[[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 15:31 25 mar 2024

La quiebra fraudulenta es un delito penal establecido en el art. 176 del Código Penal.

Un comerciante puede cometer el delito de quiebra fraudulenta cuando ha sido declarado en quiebra por decisorio irrevocable, dentro del propio proceso de quiebra.

Los terceros que actúen en connivencia con el comerciante en la realización del delito de quiebra fraudulenta, de manera principal o secundaria, son partícipes criminales.

La víctima del delito de quiebra fraudulenta son los acreedores o el conjunto de los acreedores que componen la masa.

La quiebra fraudulenta abarca distintas hipótesis:

  • simular pasivos, tanto aparentando débitos (cargos inexistentes, haciéndolos pasar por ciertos), como exagerando la magnitud de las deudas reales.
  • disimular activos, invisibilizándolos para evitar su ingreso a la masa; así como escamotear créditos y bienes, incluyendo su salida injustificada, el ocultamiento y hasta la sustracción de cosas, revestidas de fines de garantía.
  • favorecer en forma indebida la posición de algunos acreedores, creando desequilibrios en el interior de la masa, en perjuicio de unos y en beneficio de otros.

Fuente

Código Penal Ley 11.179, artículo 176 [1]

Doctrina y Jurisprudencia

Pensamiento Penal [2]