Publicación indebida de una comunicación

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Al que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Art 155 C.P.


Referencias

InfoLeg [1]

Fuentes

Universidad FASTA

InFo-Lab