Diferencia entre revisiones de «Prueba»

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Todo aquello que sirve para comprobar la existencia de un hecho o la verdad de una declaración.
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Prueba es todo aquello que sirve para comprobar la existencia de un hecho o la verdad de una declaración.
  
 
En el proceso civil y comercial, una vez que se contestó la demanda, el juez recibe la causa a prueba.
 
En el proceso civil y comercial, una vez que se contestó la demanda, el juez recibe la causa a prueba.
Para eso, el juez cita a las partes a una audiencia. En esa audiencia, el juez:
 
  
1. Invita a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos. El juez puedederivar a las partes a mediación.
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Para comenzar la etapa de prueba el juez convoca a las partes a una audiencia.
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En esa audiencia, el juez:
  
2. Fija los hechos sobre los cuales versará la prueba.
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1. Invita a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos. El juez puede derivar a las partes a mediación.
  
3. Recibe la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.
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2. Establece los hechos sobre los cuales se producirá la prueba.
  
4. Provee en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentra en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebra con presencia del juez.  
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3. Recibe la declaración de las partes o la prueba confesional, si las partes hubieran ofrecido esta prueba. La audiencia se puede realizar aun cuando una de las partes estuviera ausente.
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4. Determina que pruebas entiende admisibles y concentra en una sola audiencia la prueba de testigos, que se realizará con presencia del juez.
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5. Si corresponde, decide en la audiencia que la cuestión es de puro derecho; es decir que la causa se va a resolver sin necesidad de prueba.
  
5. Si corresponde, decide en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa queda concluida para definitiva.
 
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==

Revisión del 10:11 9 mar 2020

Prueba es todo aquello que sirve para comprobar la existencia de un hecho o la verdad de una declaración.

En el proceso civil y comercial, una vez que se contestó la demanda, el juez recibe la causa a prueba.

Para comenzar la etapa de prueba el juez convoca a las partes a una audiencia. En esa audiencia, el juez:

1. Invita a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos. El juez puede derivar a las partes a mediación.

2. Establece los hechos sobre los cuales se producirá la prueba.

3. Recibe la declaración de las partes o la prueba confesional, si las partes hubieran ofrecido esta prueba. La audiencia se puede realizar aun cuando una de las partes estuviera ausente.

4. Determina que pruebas entiende admisibles y concentra en una sola audiencia la prueba de testigos, que se realizará con presencia del juez.

5. Si corresponde, decide en la audiencia que la cuestión es de puro derecho; es decir que la causa se va a resolver sin necesidad de prueba.


Fuentes

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. CAPITULO V - PRUEBA [1]

Referencias

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [2]