Protección del niño en situación de desamparo

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Proteger a los niños, niñas y adolescentes es una manda constitucional. En su art. 75 inc. 23.establece que el Congreso debe legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

La Ley Nacional Nº 26.061 Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece medidas excepcionales que sólo se admiten cuando los menores están privados de su familia o tienen familia, pero es conveniente que no estén con ellos teniendo en cuenta su interés y beneficio.

Esas medidas son:

  • Estar por un tiempo en otro ámbito familiar pero con personas vinculadas a ellos.
  • Por excepción, pueden convivir con un grupo distinto al de su familia. En ese caso, se debe considerar:
Que sea por el menor tiempo posible.
Que se rencuentre con su familia y grupo comunitario cuanto antes.
Que continúe yendo a la escuela.

Los requisitos para tomar estas medidas son:

  • Que antes se hayan cumplido las medidas de protección integral.
  • Haber tenido en cuenta la opinión de los menores.
  • Mantener la convivencia entre los hermanos.
  • Que la autoridad que toma la medida excepcional informe dentro de las 24 hs al juez de familia que corresponda.

Nunca puede emplearse como medida de protección la institucionalización de un niño, niña o adolescente porque no tenga recursos materiales.

Nunca una medida de protección excepcional puede ser la privación de libertad.

Fuente

Derecho Fácil [1]