Protección de las personas con discapacidad

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El art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional impone al Congreso Nacional legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

la Ley 26378 aprueba la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO

Es un tratado de derechos humanos firmado por muchos países para reconocer el derecho de las personas con Discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.

Se considera persona con discapacidad:

A las personas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide. Por ejemplo:

  • Una persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad cuando la ciudad no tiene rampas.
  • Una persona con una deficiencia visual tiene discapacidad cuando las señales no están escritas en Braille.
  • Una persona con una deficiencia auditiva tiene discapacidad cuando no dispone de un intérprete de lengua de señas.
  • Una persona con una deficiencia intelectual tiene discapacidad cuando no hay a su disposición textos en lenguaje sencillo.

La Convención le reconoce los mismos derechos que a todas las personas.

Entre otros, el derecho:

  • A la vida.
  • A la educación en igualdad con todos y todas.
  • Al empleo libre.
  • A la vida independiente.
  • A la capacidad jurídica.
  • A la no discriminación.
  • A la salud.
  • A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces, ser testigos, etc).

Fuente

Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y DD. HH. [1]

Personas con discapacidad [2]

Cartilla de los Derechos de las Personas con Discapacidad [3]

Para conocer más legislación sobre Discapacidad [4]