Diferencia entre revisiones de «Protección de las personas con discapacidad»
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Revisión del 17:50 18 ago 2020
El art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional impone al Congreso Nacional legislar sobre igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
la Ley 26378 aprueba la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO [1]
Los principios de la presente Convención son:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Fuente
Para conocer legislación sobre Discapacidad consultar Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Derecho Fácil. [2]