Progresividad del régimen penitenciario

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Progresividad del régimen penitenciario es un proceso gradual y flexible que permite a la persona que está en la cárcel avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad por medio de su propio esfuerzo (por ejemplo, trabajando o estudiando).

Etapas de la progresividad en el régimen penitenciario para las Personas privadas de la libertad

  • Período de observación.
  • Período de tratamiento.
  • Período de prueba.
  • Período de libertad condicional.

Finalidad de la progresividad del régimen penitenciario

  • Limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados.
  • Promover la incorporación del condenado a instituciones abiertas, semiabiertas o a secciones separadas con régimen de autodisciplina.

Autoridades que toman las decisiones que permiten avanzar en la progresividad del régimen penitenciario

  • El responsable del organismo técnico-criminológico del establecimiento, en todo lo relacionado con el período de observación, planificación del tratamiento, cumplimiento y actualización.
  • El director del establecimiento en el avance o retroceso del interno en la progresividad, en los periodos de tratamiento y de prueba.
  • El director general de régimen correccional, cuando el interno sea trasladado a otro establecimiento de su jurisdicción.
  • El juez de ejecución o competente en los siguientes casos:
  Cuando el interno sea trasladado a un establecimiento de otra jurisdicción.
  
  Cuando el interno está en período de prueba y debe resolver sobre la incorporación, suspensión o revocación de:
    Salidas transitorias.
    Régimen de semilibertad.
  Cuando corresponda la incorporación al período de libertad condicional.
  Cuando el condenado puede ser promovido a cualquier fase del periodo de tratamiento más adecuada a sus condiciones personales, de 
  acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos. Esta resolución es excepcional y debe ser fundada.

Período de observación

Es la etapa en la cual se hace un estudio médico-psicológico-social del interno, con su diagnóstico y pronóstico criminológicos.

Durante el período de observación el organismo técnico-criminológico deberá:

  • Hacer el estudio médico, psicológico y social del condenado.
  • Registrar todo en una historia criminológica que debe ser permanentemente actualizada.
  • Obtener la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su tratamiento.
  • Indicar la fase del período de tratamiento en que se debe incorporar al condenado.
  • Indicar establecimiento, sección o grupo en que debe ser ubicado el condenado.
  • Establecer el tiempo mínimo para controlar los resultados del tratamiento.

Período de tratamiento Está dividido en 3 etapas o fases:

Fase 1. Socialización: en esta fase se aplica el tratamiento que propuso el organismo técnico-criminológico para acentuar los factores positivos de la personalidad del interno y modificar o disminuir sus aspectos negativos.

Fase 2. Consolidación: esta fase comienza cuando el interno alcanza los objetivos de su plan de tratamiento. Consiste en la incorporación del interno a un régimen intermedio con una menor supervisión para verificar cómo acepta las pautas y normas sociales. Incluye la posibilidad de darle labores o actividades con menores medidas de control.

Fase 3. Confianza. Consiste en otorgar al interno una mayor facultad de autodeterminación para evaluar cómo incorpora los valores esenciales de la convivencia social.

Requisitos que debe cumplir el interno para pasar a la fase de consolidación del período de tratamiento

  • Tener conducta Buena cinco y concepto Bueno cinco.
  • No tener sanciones medias o graves en el último período calificado.
  • Trabajar con regularidad.
  • Cumplir las actividades educativas y las de capacitación y formación laboral indicadas en su programa de tratamiento.
  • Mantener el orden y la adecuada convivencia.
  • Demostrar hábitos de higiene en su persona, en su alojamiento y en los lugares de uso compartido.
  • Tener opinión favorable del Consejo Correccional y del director del establecimiento.

Requisitos debe cumplir el interno para pasar a la fase de confianza del período de tratamiento

Debe tener en el último trimestre conducta Muy Buena siete y concepto Bueno seis. Debe cumplir todos los otros requisitos establecidos para pasar a la fase de consolidación.

Beneficios obtiene la persona privada de libertad al ingresar a la fase de confianza del período de tratamiento

  • Estar sin vigilancia directa y permanente en el trabajo que realiza dentro del establecimiento o en terrenos o instalaciones que están pegados al establecimiento.
  • Cumplir tareas en forma individual o grupal con supervisión moderada en una zona determinada.
  • Estar alojado en sector independiente y separado de los internos que están en otras fases del período de tratamiento.
  • Tener un régimen de visitas más amplio.
  • Disfrutar de recreación en un ambiente adecuado a la confianza que alcanzó.

Período de prueba Es el uso de métodos de autogobierno. Incluye:

  • La incorporación del condenado a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina.
  • La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento.
  • La incorporación al régimen de semilibertad.

Requisitos debe cumplir la persona privada de la libertad para ingresar al período de prueba

La propuesta de ingreso al período de prueba debe estar fundada en el resultado del período de observación y en el cumplimiento de tratamiento. La persona privada de la libertad debe:

  • Haber cumplido parte de su pena:
En caso de pena temporal sin la pena de reclusión accesoria por reincidencia: la mitad de la condena.
En caso de penas perpetuas sin la pena de reclusión accesoria por reincidencia: 15 años.
En caso de pena de reclusión accesoria por reincidencia, cumplida la pena: 3 años.
No tener causa abierta u otra condena pendiente.
  • Tener conducta ejemplar y concepto ejemplar.

Período de libertad condicional

Es el período en el cual la persona privada de la libertad puede ser liberada con algunas precauciones. Durante este período, la persona privada de libertad debe tener un dispositivo electrónico de control y la supervisa un patronato de liberados o un servicio social.

Fuente

Derecho Fácil [1]