Diferencia entre revisiones de «Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados»

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El Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados se creó en 2003 mediante la Ley 25.764. Depende de la Subsecretaría de Política Criminal del [[Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]] de la Nación.
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El Programa nacional de protección a testigos e imputados lleva adelante medidas para cuidar la seguridad de las personas imputadas y los testigos que estén en una situación de peligro para su vida o integridad física o que hayan colaborado de modo fundamental en una investigación judicial de competencia federal por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas.
  
Tiene como objetivo ejecutar las medidas que preserven la seguridad de las personas imputadas y testigos que se encuentren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hayan colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas.
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El Programa nacional de protección a testigos e imputados también protege a las personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la causa judicial es importante o la investigación es de interés político criminal.
  
También podrán incorporarse al Programa personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la trascendencia e interés político criminal de la investigación lo aconsejaran.
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Un testigo o un imputado se incorpora al Programa de oficio o a pedido de la Fiscalía, el Juzgado o el Tribunal Federal a cargo de la causa donde el imputado o el testigo declaró.
  
La incorporación al Programa debe ser solicitada de oficio o a petición de la Fiscalía, Juzgado o Tribunal Federal a cargo de la causa que recibiera la declaración que justifique la incorporación de la persona testigo o imputada.
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La validez, la verosimilitud y la importancia del aporte de la declaración del imputado o del testigo para la investigación y juicio penal es condición fundamental para admitir a esa persona en el Programa y para su permanencia.
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Se debe tener reserva y confidencialidad sobre la situación de protección y las medidas tomadas.
  
Es condición inexcusable para la admisión y permanencia de la persona testigo o imputada la validez, verosimilitud e importancia del aporte para la investigación y juicio penal correspondiente, así como que se mantenga absoluta reserva y confidencialidad respecto de la situación de protección y de las medidas adoptadas.
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La <ref>Ley 25.764[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/87581/norma.htm]</ref> creo el Programa nacional de protección a testigos e imputados en el año 2.003.
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El Programa nacional de protección a testigos e imputados depende de la Subsecretaría de Política Criminal del [[Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]] de la Nación.
  
 
=Fuente=
 
=Fuente=
Protección de testigos [https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/Proteccion_testigos]
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Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados [https://www.argentina.gob.ar/justicia/politicacriminal/Proteccion_testigos]
  
 
Ley 25.764 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/87581/norma.htm]
 
Ley 25.764 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/87581/norma.htm]
  
[[Categoría: Procesal Penal]] [[Categoría: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]]
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[[Categoría: Procesal Penal]]
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[[Categoría: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos]]

Revisión del 15:52 13 ene 2022

El Programa nacional de protección a testigos e imputados lleva adelante medidas para cuidar la seguridad de las personas imputadas y los testigos que estén en una situación de peligro para su vida o integridad física o que hayan colaborado de modo fundamental en una investigación judicial de competencia federal por delitos de lesa humanidad, narcotráfico, secuestro extorsivo, terrorismo y trata de personas.

El Programa nacional de protección a testigos e imputados también protege a las personas imputadas y testigos en causas vinculadas con delincuencia organizada o violencia institucional, si la causa judicial es importante o la investigación es de interés político criminal.

Un testigo o un imputado se incorpora al Programa de oficio o a pedido de la Fiscalía, el Juzgado o el Tribunal Federal a cargo de la causa donde el imputado o el testigo declaró.

La validez, la verosimilitud y la importancia del aporte de la declaración del imputado o del testigo para la investigación y juicio penal es condición fundamental para admitir a esa persona en el Programa y para su permanencia. Se debe tener reserva y confidencialidad sobre la situación de protección y las medidas tomadas.

La [1] creo el Programa nacional de protección a testigos e imputados en el año 2.003.

El Programa nacional de protección a testigos e imputados depende de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Fuente

Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados [1]

Ley 25.764 [2]
  1. Ley 25.764[3]