Principios de Yogakarta

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Dversidad sexual (o de género) y Derechos humanos

El derecho al trabajo digno, a la libre expresión, a la identidad de género, al desarrollo personal, a la educación, a igual trato ante la ley, y a la salud, entre otros, son derechos de todas las personas, que han sido negados durante años a la población LGBTIQ; y que incluso en varios lugares del mundo se siguen negando. Aún existen países que tienen legislación que penaliza toda orientación sexual, identidad y expresión de género por fuera del paradigma binario y heterocisnormativo.

Por ello, en el año 2007, el sistema internacional de derechos humanos estableció los Principios de Yogyakarta en el marco de las Naciones Unidas, que establecen recomendaciones respecto de la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal.

Los Principios de Yogakarta son Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

PrincipIO 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos

PrincipIO 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación

PrincipIO 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

PrincipIO 4. El derecho a la vida

PrincipIO 5. El derecho a la seguridad personal

PrincipIO 6. El derecho a la privacidad

PrincipIO 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente

PrincipIO 8. El derecho a un juicio justo

PrincipIO 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente

PrincipIO 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

PrincipIO 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas

PrincipIO 12. El derecho al trabajo

PrincipIO 13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social

PrincipIO 14. El derecho a un nivel de vida adecuado

PrincipIO 15. El derecho a una vivienda adecuada

PrincipIO 16. El derecho a la educación

PrincipIO 17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud

PrincipIO 18. Protección contra abusos médicos

PrincipIO 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión

PrincipIO 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

PrincipIO 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

PrincipIO 22. El derecho a la libertad de movimiento

PrincipIO 23. El derecho a procurar asilo

PrincipIO 24. El derecho a formar una familia

PrincipIO 25. El derecho a participar en la vida pública

PrincipIO 26. El derecho a participas en la vida cultural

PrincipIO 27. El derecho a promover los derechos humanos

PrincipIO 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos

Es importante entender que cuando hablamos de los derechos de personas LGBTIQ no nos referimos a derechos distintos o especiales a los que tiene el resto de los seres humanos, sino que se trata de reconocer los derechos a todas las personas, sin distinción de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad corporal.

De aquí la importancia de la sanción de ciertas leyes y el dictado de ciertas normas en Argentina que reconocieron estos derechos humanos como:

• la Ley de Educación Sexual Integral (Ley Nº 26.150, de 2006), que dispone la implementación de la educación sexual integral desde una mirada de diversidad sexual y derechos humanos. Se fundamenta en la concepción de que la educación sexual es un derecho de niñas, niños y adolescentes.

• la Ley de Matrimonio Igualitario (Ley Nº 26.618, de 2010), que reconoce la unión conyugal entre dos personas más allá del género y/o sexo de estas.

• la Ley de Salud Mental (Ley Nº 26.657, de 2010), que prohíbe el diagnóstico en base a elección o identidad sexual (art. 3 c),

• la Ley de Identidad de Género (Ley Nº 26.743, de 2012), que reconoce el derecho a la identidad de género de las personas, garantizando el trato digno, la rectificación registral de la Partida de Nacimiento y del Documento Nacional de Identidad, sin requerir autorización judicial, diagnóstico médico o modificación corporal acorde al género autopercibido. Esta ley contempla el acceso integral a la salud de las personas trans, incorporando las intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales en el plan médico obligatorio (PMO). Ha sido de vanguardia en tanto garantiza el derecho a la identidad de género autopercibida a niñas, niños y adolescentes.

• la Ley de Femicidio y Crímenes de Odio (Ley Nº 26.791, de 2012), que modifica el art. 80 del Código Penal incorporando expresamente como agravante cuando el homicidio lo fuera en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

• la Ley de Reproducción Humana Asistida (Ley Nº 26.862, de 2013), que determina el acceso integral a las técnicas y/o procedimientos de reproducción médico-asistidos para las personas mayores de edad sin distinción del estado civil, identidad de género u orientación sexual.

• La Reforma del Código Civil y Comercial (Ley Nº 26.994, de 2015), que ajustó su texto a la perspectiva de derechos humanos introducida por la normativa internacional en la materia, y en particular, en el marco de la diversidad sexual, por las leyes de Matrimonio Igualitario e Identidad de Género, incorporando a su vez el instituto de la Voluntad Procreacional como elemento central para la determinación de la filiación de niñas y niños nacidas/os por Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

• las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación (Resoluciones 1507, 1508 y 1509 de 2015) que modifican la reglamentación de la Ley de Sangre (Ley 22.990) asegurando que los requisitos de donación no tengan contenido discriminatorio como sucedía anteriormente que impedían la donación de sangre de la población GBT (gays, bisexuales y trans)

Fuente

Hablar de diversidad sexual y derechos humanos : guía informativa y práctica / Diego L. Borisonik ; Lucía Bocca ; contribuciones de Eduardo Otero Torres. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2017.

Principios de Yogakarta [1] [2]