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Este principio está en el artículo 44 C.N. que establece que el [[Poder Legislativo]] es un Congreso formado por dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires.<br />
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Sin embargo, la promulgación de una ley requiere también la aprobación expresa o tácita del Poder Ejecutivo (arts. 78 y 99, inc. 3, C.N.).<br />
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=Fuente=<br />
Glosario de la Cámara de Diputados de la Nación. Doctor Horacio Spector. Decano y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella. [https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/S/sancion_leyes.html]<br />
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[[Categoría: Constitucional]]</div>Elizabeth Orlando