Diferencia entre revisiones de «Principio de Rogación»

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''(Derechos Reales)''
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El Principio de Rogación es uno de los principios de los Derechos Reales.
  
Establece que toda modificación de una situacion registral debe ser instada por persona especialmente legitimada para ello. El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.-
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El Principio de Rogación establece que toda modificación de una situación registral debe ser realizada luego del pedido de una persona especialmente legitimada para ello.
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El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.
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== Fuentes ==
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Ley 17.801 Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble. [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 12:10 26 mar 2021

El Principio de Rogación es uno de los principios de los Derechos Reales.

El Principio de Rogación establece que toda modificación de una situación registral debe ser realizada luego del pedido de una persona especialmente legitimada para ello.

El registro no procede de oficio, sino a pedido de parte legitimada.


Fuentes

Ley 17.801 Régimen de los Registros de la Propiedad Inmueble. [1]