Diferencia entre revisiones de «Principio de Especialidad»

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(El Principio de Especialidad es uno de los principios de los Derechos Reales.
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El Principio de Especialidad es uno de los principios de los Derechos Reales.
  
 
El principio de especialidad establece que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:
 
El principio de especialidad establece que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:
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* Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
 
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* Número y fecha de presentación del documento en el Registro
 
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== Fuente ==
 
== Fuente ==
Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble - SAIJ [http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1]
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Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble artículo 12[http://www.saij.gob.ar/17801-nacional-regimen-registros-propiedad-inmueble-provincias-capital-federal-territorio-nacional-tierra-fuego-antartida-islas-atlantico-sur-lns0001084-1968-06-28/123456789-0abc-defg-g48-01000scanyel?q=%28numero-norma%3A17801%20%29&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1]

Revisión del 11:45 3 mar 2020

El Principio de Especialidad es uno de los principios de los Derechos Reales.

El principio de especialidad establece que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:

  • Sujeto
  • Objeto
  • Causa

En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:

  • Ubicación y descripción
  • Medidas, superficie y linderos
  • Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
  • Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
  • Datos personales requeridos para la Escritura Pública
  • Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
  • Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
  • Número y fecha de presentación del documento en el Registro

Fuente

Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble artículo 12[1]