Diferencia entre revisiones de «Principio de Especialidad»

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En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:
 
En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:
- Ubicación y descripción
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* Ubicación y descripción
- Medidas, superficie y linderos
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* Medidas, superficie y linderos
- Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
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* Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
- Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
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* Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
- Datos personales requeridos para la Escritura Pública
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* Datos personales requeridos para la Escritura Pública
- Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
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* Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
- Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
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* Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
- Número y fecha de presentación del documento en el Registro
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* Número y fecha de presentación del documento en el Registro
 
(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)
 
(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)

Revisión del 22:19 4 sep 2017

(Derechos Reales)

El principio de especialidad hace referencia a que los instrumentos que lleguen al Registro de Propiedad deben tener perfectamente individualizados los elementos de la relación o hecho jurídicos:

  • Sujeto
  • Objeto
  • Causa

En referencia a un bien inmobiliario, se deberá indicar:

  • Ubicación y descripción
  • Medidas, superficie y linderos
  • Otras especificaciones que sean necesarias para individualizarlo
  • Nombre del o los titulares del dominio (dueños)
  • Datos personales requeridos para la Escritura Pública
  • Mención, si corresponde, de la proporción en la copropiedad o en el monto del gravamen
  • Título de adquisición, clase, lugar y fecha de otorgamiento y funcionario autorizante
  • Número y fecha de presentación del documento en el Registro

(Art. 12 Ley 17801 Registro de la Propiedad Inmueble, Poder Ejecutivo Nacional)