Diferencia entre revisiones de «Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo»
(Página creada con «Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterale...») |
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+ | Ley 27.60 - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27360-275347] |
Revisión del 11:31 20 feb 2020
Una persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo es aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, según establece el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Los servicios de cuidado que recibe la persona mayor incluye servicios socio-sanitarios integrales de calidad.
Los servicios de cuidado pueden incluir las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
Referencias
Ley 27.60 - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. [1]