Diferencia entre revisiones de «Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo»

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Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp], se considera que una Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo es aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
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Una persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo es aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, según establece el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
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Los servicios de cuidado que recibe la persona mayor incluye servicios socio-sanitarios integrales de calidad.
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Los servicios de cuidado pueden incluir las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
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== Referencias ==
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Ley 27.60 - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. [https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27360-275347]

Revisión del 11:31 20 feb 2020

Una persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo es aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, según establece el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Los servicios de cuidado que recibe la persona mayor incluye servicios socio-sanitarios integrales de calidad.

Los servicios de cuidado pueden incluir las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.

Referencias

Ley 27.60 - Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. [1]