Diferencia entre revisiones de «Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo»

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(Página creada con «Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterale...»)
(Sin diferencias)

Revisión del 13:33 9 abr 2018

Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [1], se considera que una Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo es aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.