Diferencia entre revisiones de «Perito»

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El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.
 
El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.
  
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457-.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
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El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
 
 
 
 
 
== Referencias ==
 
== Referencias ==
  
 
== Fuente ==
 
== Fuente ==
 
 
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
 
Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.

Revisión del 16:43 19 feb 2020

Perito es el experto en una ciencia o arte que informa al tribunal el resultado del estudio de un asunto debatido y que sirve de prueba en el juicio.

El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457.[1]

Referencias

Fuente

Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
  1. Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[1]