Diferencia entre revisiones de «Perito»
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− | + | El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes. | |
− | + | El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref> | |
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+ | Equipo de Derecho Fácil. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina. | ||
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− | + | [[Categoría: Procesal Civil y Comercial]] [[Categoría: Procesal Penal]] |
Revisión actual del 13:13 25 mar 2021
Perito es el experto en una ciencia o arte que informa al tribunal el resultado del estudio de un asunto debatido y que sirve de prueba en el juicio.
El perito puede ser nombrado por el tribunal o propuesto por las mismas partes.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula la actuación de los peritos desde su artículo 457.[1]