Diferencia entre revisiones de «Patronato»

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Cabe resaltar, que los principios y valores del marco jurídico de la Ley Nacional Nº 10.903 siguieron rigiendo hasta finales del siglo pasado, la modalidad de intervención en el campo de la niñez. Recién con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue acompañada por una progresiva adecuación normativa, se producen cambios sustanciales sobre la manera de concebir a los NNA en relación con sus derechos, que dan inicio al Paradigma de la Protección Integral.
 
Cabe resaltar, que los principios y valores del marco jurídico de la Ley Nacional Nº 10.903 siguieron rigiendo hasta finales del siglo pasado, la modalidad de intervención en el campo de la niñez. Recién con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue acompañada por una progresiva adecuación normativa, se producen cambios sustanciales sobre la manera de concebir a los NNA en relación con sus derechos, que dan inicio al Paradigma de la Protección Integral.
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==Referencias==
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"Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018
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CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"
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==Fuentes==
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Glosario  Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/glosario_siproid_2018_web.pdf]

Revisión del 14:38 20 may 2020

En la Argentina, el Paradigma Tutelar se cristalizó a través de la Ley Nacional Nº 10.903 de Patronato de Menores sancionada en 1919. Esta ley, también conocida como “Ley de Patronato” o como “Ley Agote”, por el apellido de su impulsor, el Dr. Luis Agote, fue pionera a nivel latinoamericano y supuso la reforma del Código Civil y del Código de Procedimientos en lo Criminal y la creación y ampliación de funciones de diversos dispositivos institucionales, como el Consejo Nacional del Menor.

Con la sanción de esta ley, se ampliaron las facultades del Estado, permitiendo su intervención tanto en el destino de los niños sin padres, como en la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de los progenitores respecto de sus hijos. El Estado, por medio de los jueces nacionales o provinciales, quedaba a cargo de los niños -cuyos padres no eran considerados capaces de criarlos adecuadamente- remitiéndolos a otras familias, a instituciones de beneficencia, hogares, reformatorios y/o asilos.

Comienza así una intervención que, con el objetivo manifiesto de proteger a los niños, segmentaba a la infancia y adoptaba la internación / institucionalización como primera medida, en todos los casos en los que se consideraba que éstos se encontraban “en abandono material o moral o peligro moral”. De esta manera se intervenía por igual cuando los NNA estaban en situación de pobreza, eran víctimas de delitos, presuntos infractores o vivían en familias consideradas disfuncionales.

Cabe resaltar, que los principios y valores del marco jurídico de la Ley Nacional Nº 10.903 siguieron rigiendo hasta finales del siglo pasado, la modalidad de intervención en el campo de la niñez. Recién con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue acompañada por una progresiva adecuación normativa, se producen cambios sustanciales sobre la manera de concebir a los NNA en relación con sus derechos, que dan inicio al Paradigma de la Protección Integral.

Referencias

"Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 3era. Edición - 2018 CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN"

Fuentes

Glosario Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes [1]