Diferencia entre revisiones de «Parte»

De WIKI Derecho Fácil
Saltar a: navegación, buscar
m
 
(No se muestran 3 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 2: Línea 2:
  
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde su artículo 40, regula las facultades de las partes en el juicio.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
 
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde su artículo 40, regula las facultades de las partes en el juicio.<ref>Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-17454-16547]</ref>
 +
 +
 +
''Personas que participan de un juicio.'' Fuente 2 Referencia 2
  
 
== Fuentes ==
 
== Fuentes ==
Línea 10: Línea 13:
  
 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
 
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
 +
 +
 +
== Fuente 2==
 +
Guía de Acceso a la Justicia en LC
 +
 +
== Referencia 2==
 +
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura [http://www.Editorial.jusbaires.gob.ar]
 +
 +
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]
 +
 +
 +
[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 08:59 21 jul 2021

La parte es una persona humana o jurídica que actúa en un juicio (por ejemplo: actor o demandado).

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, desde su artículo 40, regula las facultades de las partes en el juicio.[1]


Personas que participan de un juicio. Fuente 2 Referencia 2

Fuentes

Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Referencias

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [1]


Fuente 2

Guía de Acceso a la Justicia en LC

Referencia 2

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura [2]
  1. Ley 17.454 - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[3]