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Concierto o acuerdo en que dos o más personas o entidades se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, cláusulas o estipulaciones que integran el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales. Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción judicial.
 
Concierto o acuerdo en que dos o más personas o entidades se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, cláusulas o estipulaciones que integran el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales. Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción judicial.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 09:53 4 feb 2021

Concierto o acuerdo en que dos o más personas o entidades se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, cláusulas o estipulaciones que integran el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales. Estrictamente, por el origen romano, la convención jurídica carente de acción judicial.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]