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Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias

Agrupaciones políticas Son agrupaciones políticas los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral.

Se denomina elecciones primarias a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Todas las agrupaciones políticas deben en forma obligatoria seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista.

La justicia nacional electoral entiende en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones.

La convocatoria a elecciones primarias la realiza el Poder Ejecutivo con una antelación no menor a los 90 días previos a su realización.

Estas elecciones deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales.

La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas.

Fuente

Ley 26.571 arts- 18 a 22 [1]