Diferencia entre revisiones de «Orientación sexual»
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+ | Nadie debe discriminar ni agredir a una persona por su identidad de género o su orientación sexual. | ||
== Referencias == | == Referencias == | ||
Programa Las Víctimas Contra Las Violencias [http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/programa-victimas-contra-las-violencias.aspx] | Programa Las Víctimas Contra Las Violencias [http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/programa-victimas-contra-las-violencias.aspx] | ||
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+ | Biblioteca Digital del Ministerio de Justicia y DD HH. Ley Micaela [http://www.bibliotecadigital.gob.ar/exhibits/show/exhibicion-mujeres-generos-div/item/2704] | ||
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+ | ''“la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género” (Principios de Yogyakarta).'' Referencia 2 | ||
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+ | MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y COMISIÓN NACIONAL DE VALORES | ||
+ | Resolución Conjunta 21029/2021 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/347941/norma.htm] | ||
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+ | [[Categoría: Derechos Humanos]] | ||
+ | [[Categoría: Género y Diversidad]] |
Revisión actual del 08:42 8 jun 2021
La orientación sexual es la capacidad de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por otras personas.
La orientación sexual puede estar dirigida a personas de un género diferente o igual al propio, o a ambos, por ello se habla de hétero, homo o bisexualidad.
La atracción de una persona hacia otra persona define su orientación sexual. Hay personas que sienten atracción por personas del sexo opuesto y hay personas que sienten atracción por personas del mismo sexo. Una mujer puede sentir atracción hacia un varón o una mujer. Un varón puede sentir atracción hacia una mujer o un varón. Nadie debe discriminar ni agredir a una persona por su identidad de género o su orientación sexual.
Referencias
Programa Las Víctimas Contra Las Violencias [1]
Biblioteca Digital del Ministerio de Justicia y DD HH. Ley Micaela [2]
“la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género” (Principios de Yogyakarta). Referencia 2
Referencia 2
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución Conjunta 21029/2021 [3]