Obras sociales

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Todas las obras sociales deben cubrir las prestaciones del Programa Médico Obligatorio según Ley 23.660

Obras sociales

Las obras sociales son agentes del seguro de salud. Tienen que cubrir el Programa Médico Obligatorio con los medicamentos necesarios. Pueden dar otras prestaciones sociales.


Afiliados

Deben estar afiliados:

  • Los trabajadores en relación de dependencia.
  • El grupo familiar primario de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Las personas que conviven con el trabajador en relación de dependencia y reciben trato familiar.
  • Los jubilados y pensionados.
  • El grupo familiar primario de los jubilados y pensionados.
  • Las personas que conviven con jubilados y pensionados y reciben trato familiar.
  • Los beneficiarios de pensiones no contributivas.
  • El grupo familiar primario de los beneficiarios de pensiones no contributivas.
  • Las personas que conviven con el beneficiario de la pensión y reciben trato familiar.

Grupo Familiar Primario

El grupo familiar primario está formado por:

  • El cónyuge del afiliado titular.
  • Los hijos solteros hasta los 21 años.
  • Los hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que están a cargo del afiliado titular y estudian.
  • Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de 21 años.
  • Los hijos del cónyuge.
  • Los menores en guarda o tutela del beneficiario titular.

Monotributistas

Los monotributistas tienen obra social. En la cuota que pagan por monotributo, están incluidos los aportes a una obra social.


Derechos del afiliado

  • La obra social no puede exigir un examen médico antes de afiliar a alguien.
  • La obra social no puede rechazar mi afiliación si soy una persona con discapacidad.

Tienen que dar todas las prestaciones para la rehabilitación de personas con discapacidad.

  • Se tiene derecho a todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio desde el momento mismo de la afiliación.

Está prohibido que impongan tiempo de espera o los llamados plazos de carencia para dar esas prestaciones.

  • La obra social no puede dar de baja a un afiliado sin causa justificada. La obra social no puede dar de baja por un motivo discriminatorio.


Contrato de trabajo y obra social

Si el contrato de trabajo termina y la persona trabajó más de 3 meses, tiene derecho a seguir recibiendo los servicios de la obra social durante 3 meses más, sin obligación de hacer aportes. Se mantiene la obra social para el trabajador y su grupo familiar.


Accidente de trabajo

Si el afiliado tiene un accidente de trabajo y su contrato de trabajo se interrumpe, conserva tu obra social durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de hacer aportes.

Licencia sin goce de sueldo

Se puede conservar la obra social. El trabajador que pide esa licencia tiene que pagar los aportes a su cargo y también la contribución que hace el empleador.

Conservá la obra social para sí y su grupo familiar.

Trabajo por temporadas

El trabajador por temporada, conserva la obra social durante las temporadas que no trabajo, a su elección.

En ese plazo, tiene que pagar los aportes a su cargo y también las contribuciones que hace el empleador.

Excedencia

Si la trabajadora tuvo un hijo y elige extender su licencia sin goce de sueldo (excedencia), puede mantener su obra social.

Tiene que pagar los aportes a su cargo y las contribuciones que hace el empleador.

Conservá la obra social para sí y para su grupo familiar.


Muerte del trabajador

Luego de la muerte del trabajador, los miembros del grupo familiar primario mantienen la obra social por 3 meses sin necesidad de hacer aportes.

Luego de esos 3 meses pueden conservar la obra social. En ese caso, tienen que pagar los aportes y contribuciones.


Elección de la obra social

Se puede elegir libremente la obra social. Para eso, hay que hacer el trámite de derivación de aportes de la obra social que tiene asignada a la que elija.


Fuente

Ley Simple [1]