Diferencia entre revisiones de «Objeción de conciencia»

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Es el derecho subjetivo que compete a toda persona, en ejercicio de la libertad de conciencia garantizada internacionalmente, de omitir el cumplimiento de una obligación legal que resulte incompatible con un mandato imperativo y relevante de la propia conciencia.
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La objeción de conciencia es una razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona invoca para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales, como cumplir el servicio militar, practicar un aborto, etc.
Frente a una objeción fundada, el Estado o la autoridad que pretende imponer la conducta objetada debe demostrar que ésta obedece a un imperativo social que no puede ser alcanzado de otra manera menos gravosa para la conciencia del objetor, y que la omisión de la conducta objetada produce un daño a terceros que no puede ser evitado de otra manera.
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La sinceridad del objetor se presume si su posición obedece a un mandato imperativo de la religión que profesa, o si está dispuesto a realizar alguna prestación sustitutoria de la objetada, en caso de que ella sera procedente.
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La objeción de conciencia puede entenderse como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría sus convicciones más íntimas en materia ética, religiosa, moral o filosófica.
El derecho a la objeción de conciencia ha sido reconocido por la Corte Suprema argentina en casos como "Portillo" (en relación al servicio militar obligatorio), "Bahamondez" (en relación a las transfusiones de sangre) y en numerosas normas legales y reglamentarias que prevén anticipadamente los casos de objeción de conciencia, habilitándola.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- ha definido la objeción de conciencia como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común (“Asociación de Testigos de Jehová c/Consejo Provincial de Educación del Neuquén s/acción de inconstitucionalidad”).
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El objetivo de ejercer el derecho a la objeción de conciencia es lograr el legítimo respeto a su propia conciencia, y no la obstrucción de una norma legal.
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== Fuentes ==
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Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria[http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/la-objecion-de-conciencia]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 11:04 22 mar 2021

La objeción de conciencia es una razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona invoca para incumplir u oponerse a disposiciones oficiales, como cumplir el servicio militar, practicar un aborto, etc.

La objeción de conciencia puede entenderse como el incumplimiento a una obligación legal, basándose en que dicho cumplimiento lesionaría sus convicciones más íntimas en materia ética, religiosa, moral o filosófica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- ha definido la objeción de conciencia como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común (“Asociación de Testigos de Jehová c/Consejo Provincial de Educación del Neuquén s/acción de inconstitucionalidad”).

El objetivo de ejercer el derecho a la objeción de conciencia es lograr el legítimo respeto a su propia conciencia, y no la obstrucción de una norma legal.

Fuentes

Diccionario Enciclopédico de la Legislación Sanitaria[1]