Diferencia entre revisiones de «Nombramiento de jueces»

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Designación de magistrados o nombramiento de magistrados.
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También llamado: Designación de magistrados, nombramiento de magistrados, selección de jueces, selección de magistrados.
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El Presidente de la Nación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.  
 
El Presidente de la Nación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.  
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En idéntico sentido, nombra a los magistrados de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.
 
En idéntico sentido, nombra a los magistrados de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.
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Entonces, es el [[Consejo de la Magistratura]] el órgano que selecciona mediante concursos públicos los postulantes a magistrados.
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Además, el mismo Consejo propone ternas vinculantes, para el nombramiento de magistrados.
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(Art. 114 C.N.)
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Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea 75 años o más se hace por 5 años, y pueden ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
 
Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea 75 años o más se hace por 5 años, y pueden ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
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Ley 27.149 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248189/texact.htm]
 
Ley 27.149 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-249999/248189/texact.htm]
  
[[Categoría: Constituicional]]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión actual del 15:27 2 ago 2021

También llamado: Designación de magistrados, nombramiento de magistrados, selección de jueces, selección de magistrados.


El Presidente de la Nación, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la Constitución Nacional, nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por 2/3 de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto.

Asimismo, por las facultades que le otorgan las leyes 27148 y 27149 del Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, respectivamente; nombra, mediante el mismo procedimiento, al Procurador General de la Nación y al Defensor General de la Nación.

Por su parte, los jueces de los tribunales federales inferiores son nombrados en base a una propuesta vinculante en terna remitida por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

En idéntico sentido, nombra a los magistrados de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.

Entonces, es el Consejo de la Magistratura el órgano que selecciona mediante concursos públicos los postulantes a magistrados. Además, el mismo Consejo propone ternas vinculantes, para el nombramiento de magistrados. (Art. 114 C.N.)


Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, es necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea 75 años o más se hace por 5 años, y pueden ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.


Fuente

Selección y designación de magistrados. Argentina.gob.ar [1]

Ley 27.148 [2] Ley 27.149 [3]