Diferencia entre revisiones de «Negligencia procesal»

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Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante.
 
Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Procesal Civil y Comercial]]

Revisión actual del 08:56 2 feb 2021

Abandono o falta de diligencia en la tramitación de los juicios. En ella pueden incurrir tanto los funcionarios judiciales y sus auxiliares o subordinados cuanto las partes y sus representantes o patrocinadores. La negligencia procesal tiene dos formas de sanción: una es la pérdida del trámite o actuación no cumplidos o no reclamados a tiempo, y otra es la pecuniaria, que puede imponerse, para el pago de las costas o de parte de ellas, al mandatario negligente o a éste conjuntamente con el letrado patrocinante.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]