Diferencia entre revisiones de «Negligencia»

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​Dícese del acto que se realiza con falta de cuidado o interés.
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​Negligencia es el acto que se realiza con falta de cuidado o interés.
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La negligencia se encuentra regulada tanto en el derecho penal como en el derecho civil.
  
Se encuentra tanto en el derecho penal como en el derecho civil.
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En derecho penal la negligencia se regula dentro de la culpa.
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El derecho penal diferencia el dolo de la culpa. Dolo significa que se tuvo la intención o la voluntad de cometer el delito. Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de cometer el delito.
  
El derecho penal diferencia el dolo de la culpa.
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Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos e imprudencia es hacer de más. Negligencia e imprudencia implican no tener el cuidado necesario. Un ejemplo de negligencia es quien tiene un niño pequeño y en vez de cuidarlo lo deja solo en la calle, y un ejemplo de imprudencia es quien maneja a alta velocidad.
Dolo significa que se tuvo la intención, la voluntad de cometer el delito.
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En derecho penal los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los delitos dolosos tienen penas mayores que los culposos.
Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de cometer el delito. Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos. Imprudencia es hacer de más. Ambos implican no tener el cuidado necesario.
 
Negligente es quien tiene un niño pequeño y en vez de cuidarlo lo deja solo en la calle.
 
Imprudente es quien maneja a alta velocidad.
 
Los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los delitos dolosos tienen penas mayores que los culposos.
 
  
En el derecho civil, también se habla de culpa y dolo como causa de la obligación de reparar un daño.
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El Código Civil y Comercial de la Nación los llama factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
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En el derecho civil, también se habla de culpa y dolo como causa de la obligación de reparar un daño.  
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El Código Civil y Comercial de la Nación regula los factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo.  
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La culpa es la omisión de la diligencia debida según las características de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. La culpa comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión.
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El dolo es la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
  
  

Revisión del 12:13 10 feb 2020

​Negligencia es el acto que se realiza con falta de cuidado o interés. La negligencia se encuentra regulada tanto en el derecho penal como en el derecho civil.

En derecho penal la negligencia se regula dentro de la culpa. El derecho penal diferencia el dolo de la culpa. Dolo significa que se tuvo la intención o la voluntad de cometer el delito. Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de cometer el delito.

Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos e imprudencia es hacer de más. Negligencia e imprudencia implican no tener el cuidado necesario. Un ejemplo de negligencia es quien tiene un niño pequeño y en vez de cuidarlo lo deja solo en la calle, y un ejemplo de imprudencia es quien maneja a alta velocidad. En derecho penal los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los delitos dolosos tienen penas mayores que los culposos.


En el derecho civil, también se habla de culpa y dolo como causa de la obligación de reparar un daño.

El Código Civil y Comercial de la Nación regula los factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo.

La culpa es la omisión de la diligencia debida según las características de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. La culpa comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo es la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.


Fuentes

Ley simple [1]

Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [2]