Diferencia entre revisiones de «Negligencia»

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​Dícese del acto que se realiza con falta de cuidado o interés.
 
​Dícese del acto que se realiza con falta de cuidado o interés.
  
Según el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp] se llama negligencia a todo error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.  
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Se encuentra tanto en el derecho penal como en el derecho civil.
  
== Fuentes ==
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El derecho penal diferencia el dolo de la culpa.
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Dolo significa que se tuvo la intención, la voluntad de cometer el delito.
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Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de cometer el delito. Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos. Imprudencia es hacer de más. Ambos implican no tener el cuidado necesario.
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Negligente es quien tiene un niño pequeño y en vez de cuidarlo lo deja solo en la calle.
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Imprudente es quien maneja a alta velocidad.
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Los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los delitos dolosos tienen penas mayores que los culposos.
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En el derecho civil, también se habla de culpa y dolo como causa de la obligación de reparar un daño monetario.
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El Código Civil y Comercial de la Nación los llama factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
  
''Diccionario Jurídico. Compilación de significados y usos de términos jurídicos.'' Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
  
== Referencias ==
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== Fuentes ==
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Ley simple [http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/codigo-penal-de-la-nacion-parte-especial/]
  
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/diccionario-juridido#A]
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Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [http://www.saij.gob.ar/26994-nacional-codigo-civil-comercial-nacion-lns0005965-2014-10-01/123456789-0abc-defg-g56-95000scanyel?&o=0&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo&t=135]

Revisión del 14:56 23 ago 2018

​Dícese del acto que se realiza con falta de cuidado o interés.

Se encuentra tanto en el derecho penal como en el derecho civil.

El derecho penal diferencia el dolo de la culpa. Dolo significa que se tuvo la intención, la voluntad de cometer el delito. Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de cometer el delito. Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos. Imprudencia es hacer de más. Ambos implican no tener el cuidado necesario. Negligente es quien tiene un niño pequeño y en vez de cuidarlo lo deja solo en la calle. Imprudente es quien maneja a alta velocidad. Los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los delitos dolosos tienen penas mayores que los culposos.

En el derecho civil, también se habla de culpa y dolo como causa de la obligación de reparar un daño monetario. El Código Civil y Comercial de la Nación los llama factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.


Fuentes

Ley simple [1]

Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [2]