Diferencia entre revisiones de «Negligencia»

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​Negligencia es el acto que se realiza con falta de cuidado o interés.
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Existe ​Negligencia cuando una persona realiza un acto sin tener el cuidado necesario o con falta de interés.
 
La negligencia se encuentra regulada tanto en el derecho penal como en el derecho civil.
 
La negligencia se encuentra regulada tanto en el derecho penal como en el derecho civil.
  
 
En derecho penal la negligencia se regula dentro de la culpa.
 
En derecho penal la negligencia se regula dentro de la culpa.
El derecho penal diferencia el dolo de la culpa. Dolo significa que se tuvo la intención o la voluntad de cometer el delito. Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de cometer el delito.
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El derecho penal diferencia la culpa del [[Dolo]].
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En derecho penal existe culpa cuando una persona no tuvo la intención ni la voluntad de realizar el delito.
  
Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos e imprudencia es hacer de más. Negligencia e imprudencia implican no tener el cuidado necesario. Un ejemplo de negligencia es quien tiene un niño pequeño y en vez de cuidarlo lo deja solo en la calle, y un ejemplo de imprudencia es quien maneja a alta velocidad.
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Una persona que actúa con culpa puede hacerlo por negligencia o [[Imprudencia]].  
En derecho penal los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los delitos dolosos tienen penas mayores que los culposos.
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Negligencia es hacer de menos.
  
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Un ejemplo de negligencia es cuando una persona tiene un niño pequeño y lo deja solo en la calle, en vez de cuidarlo.
  
En el derecho civil, también se habla de culpa y dolo como causa de la obligación de reparar un daño.  
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En derecho penal las penas de los delitos culposos son menores que las penas de los delitos dolosos.
  
El Código Civil y Comercial de la Nación regula los factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo.  
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En el derecho civil la negligencia se regula dentro de la culpa.
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En derecho civil existe culpa cuando una persona no tiene los cuidados necesarios según las características de la obligación que tiene que hacer y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
  
La culpa es la omisión de la diligencia debida según las características de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. La culpa comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión.
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La negligencia de una persona puede generar la responsabilidad de reparar un daño.
El dolo es la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
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El Código Civil y Comercial regula la negligencia.
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Omisión o descuido que genera un daño.
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“Por ejemplo: Alegaron que no puede imputársele responsabilidad a E. G. por los daños cuyo resarcimiento se demanda en autos, pues no existió negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de su profesión”.
  
  
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Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [http://www.saij.gob.ar/26994-nacional-codigo-civil-comercial-nacion-lns0005965-2014-10-01/123456789-0abc-defg-g56-95000scanyel?&o=0&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo&t=135]
 
Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [http://www.saij.gob.ar/26994-nacional-codigo-civil-comercial-nacion-lns0005965-2014-10-01/123456789-0abc-defg-g56-95000scanyel?&o=0&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo&t=135]
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''Falta de cuidado y atención por parte de un adulto responsable que causa daños reales o potenciales a niños, niñas y adolescentes.'' Fuente 2 Referencia 2
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==Fuente 2==
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Editorial Jusbaires, 2019.
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Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras
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[[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 20:04 29 jun 2021

Existe ​Negligencia cuando una persona realiza un acto sin tener el cuidado necesario o con falta de interés. La negligencia se encuentra regulada tanto en el derecho penal como en el derecho civil.

En derecho penal la negligencia se regula dentro de la culpa. El derecho penal diferencia la culpa del Dolo. En derecho penal existe culpa cuando una persona no tuvo la intención ni la voluntad de realizar el delito.

Una persona que actúa con culpa puede hacerlo por negligencia o Imprudencia. Negligencia es hacer de menos.

Un ejemplo de negligencia es cuando una persona tiene un niño pequeño y lo deja solo en la calle, en vez de cuidarlo.

En derecho penal las penas de los delitos culposos son menores que las penas de los delitos dolosos.

En el derecho civil la negligencia se regula dentro de la culpa. En derecho civil existe culpa cuando una persona no tiene los cuidados necesarios según las características de la obligación que tiene que hacer y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.

La negligencia de una persona puede generar la responsabilidad de reparar un daño.

El Código Civil y Comercial regula la negligencia.


Omisión o descuido que genera un daño. “Por ejemplo: Alegaron que no puede imputársele responsabilidad a E. G. por los daños cuyo resarcimiento se demanda en autos, pues no existió negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de su profesión”.


Fuentes

Ley simple [1]

Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [2]


Falta de cuidado y atención por parte de un adulto responsable que causa daños reales o potenciales a niños, niñas y adolescentes. Fuente 2 Referencia 2

Fuente 2

Editorial Jusbaires, 2019.

Referencia 2

Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras