Diferencia entre revisiones de «Negligencia»

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​Dícese del acto que se realiza con falta de cuidado o interés.
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Existe ​Negligencia cuando una persona realiza un acto sin tener el cuidado necesario o con falta de interés.
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La negligencia se encuentra regulada tanto en el derecho penal como en el derecho civil.
  
Se encuentra tanto en el derecho penal como en el derecho civil.
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En derecho penal la negligencia se regula dentro de la culpa.
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El derecho penal diferencia la culpa del [[Dolo]].
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En derecho penal existe culpa cuando una persona no tuvo la intención ni la voluntad de realizar el delito.
  
El derecho penal diferencia el dolo de la culpa.
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Una persona que actúa con culpa puede hacerlo por negligencia o [[Imprudencia]].  
Dolo significa que se tuvo la intención, la voluntad de cometer el delito.
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Negligencia es hacer de menos.
Culpa, en derecho penal, quiere decir que no se tuvo la intención ni la voluntad de cometer el delito. Se actúa con culpa cuando se actúa por negligencia o imprudencia. Negligencia es hacer de menos. Imprudencia es hacer de más. Ambos implican no tener el cuidado necesario.
 
Negligente es quien tiene un niño pequeño y en vez de cuidarlo lo deja solo en la calle.
 
Imprudente es quien maneja a alta velocidad.
 
Los delitos pueden ser dolosos o culposos. Los delitos dolosos tienen penas mayores que los culposos.
 
  
En el derecho civil, también se habla de culpa y dolo como causa de la obligación de reparar un daño monetario.
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Un ejemplo de negligencia es cuando una persona tiene un niño pequeño y lo deja solo en la calle, en vez de cuidarlo.
El Código Civil y Comercial de la Nación los llama factores subjetivos. Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
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En derecho penal las penas de los delitos culposos son menores que las penas de los delitos dolosos.
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En el derecho civil la negligencia se regula dentro de la culpa.
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En derecho civil existe culpa cuando una persona no tiene los cuidados necesarios según las características de la obligación que tiene que hacer y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
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La negligencia de una persona puede generar la responsabilidad de reparar un daño.  
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El Código Civil y Comercial regula la negligencia.
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Omisión o descuido que genera un daño.
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“Por ejemplo: Alegaron que no puede imputársele responsabilidad a E. G. por los daños cuyo resarcimiento se demanda en autos, pues no existió negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de su profesión”.
  
  
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Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [http://www.saij.gob.ar/26994-nacional-codigo-civil-comercial-nacion-lns0005965-2014-10-01/123456789-0abc-defg-g56-95000scanyel?&o=0&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo&t=135]
 
Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [http://www.saij.gob.ar/26994-nacional-codigo-civil-comercial-nacion-lns0005965-2014-10-01/123456789-0abc-defg-g56-95000scanyel?&o=0&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo&t=135]
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''Falta de cuidado y atención por parte de un adulto responsable que causa daños reales o potenciales a niños, niñas y adolescentes.'' Fuente 2 Referencia 2
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==Fuente 2==
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Editorial Jusbaires, 2019.
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Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras
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[[Categoría: Civil y Comercial]] [[Categoría: Penal]]

Revisión actual del 20:04 29 jun 2021

Existe ​Negligencia cuando una persona realiza un acto sin tener el cuidado necesario o con falta de interés. La negligencia se encuentra regulada tanto en el derecho penal como en el derecho civil.

En derecho penal la negligencia se regula dentro de la culpa. El derecho penal diferencia la culpa del Dolo. En derecho penal existe culpa cuando una persona no tuvo la intención ni la voluntad de realizar el delito.

Una persona que actúa con culpa puede hacerlo por negligencia o Imprudencia. Negligencia es hacer de menos.

Un ejemplo de negligencia es cuando una persona tiene un niño pequeño y lo deja solo en la calle, en vez de cuidarlo.

En derecho penal las penas de los delitos culposos son menores que las penas de los delitos dolosos.

En el derecho civil la negligencia se regula dentro de la culpa. En derecho civil existe culpa cuando una persona no tiene los cuidados necesarios según las características de la obligación que tiene que hacer y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.

La negligencia de una persona puede generar la responsabilidad de reparar un daño.

El Código Civil y Comercial regula la negligencia.


Omisión o descuido que genera un daño. “Por ejemplo: Alegaron que no puede imputársele responsabilidad a E. G. por los daños cuyo resarcimiento se demanda en autos, pues no existió negligencia, impericia o imprudencia en el ejercicio de su profesión”.


Fuentes

Ley simple [1]

Código Civil y Comercial de la Nación. ARTICULO 1724. [2]


Falta de cuidado y atención por parte de un adulto responsable que causa daños reales o potenciales a niños, niñas y adolescentes. Fuente 2 Referencia 2

Fuente 2

Editorial Jusbaires, 2019.

Referencia 2

Glosario Jurídico en Lenguaje Claro Infanto Juvenil – GPS de Palabras