Diferencia entre revisiones de «Mutuo»

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Llámese así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
 
Llámese así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
 
==Referencias==
 
"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
 
 
  
 
" El mutuo es un contrato mediante el cual una de las partes (llamada mutuante o prestamista) entrega a la otra parte (llamada mutuario o prestatario) cierta cantidad de bienes fungibles, generalmente dinero, con la obligación de que el mutuario devuelva una cantidad igual de bienes de la misma especie y calidad en una fecha futura acordada. Además de la devolución del principal, el mutuario puede estar obligado a pagar intereses u otras comisiones acordadas.
 
" El mutuo es un contrato mediante el cual una de las partes (llamada mutuante o prestamista) entrega a la otra parte (llamada mutuario o prestatario) cierta cantidad de bienes fungibles, generalmente dinero, con la obligación de que el mutuario devuelva una cantidad igual de bienes de la misma especie y calidad en una fecha futura acordada. Además de la devolución del principal, el mutuario puede estar obligado a pagar intereses u otras comisiones acordadas.
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==Fuentes==
 
==Fuentes==
 
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
 
Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuente 2==
 
==Fuente 2==

Revisión actual del 15:39 29 abr 2024

Llámese así, y también empréstito o préstamo de consumo, el contrato en que una parte entrega a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

" El mutuo es un contrato mediante el cual una de las partes (llamada mutuante o prestamista) entrega a la otra parte (llamada mutuario o prestatario) cierta cantidad de bienes fungibles, generalmente dinero, con la obligación de que el mutuario devuelva una cantidad igual de bienes de la misma especie y calidad en una fecha futura acordada. Además de la devolución del principal, el mutuario puede estar obligado a pagar intereses u otras comisiones acordadas.

El mutuo es uno de los contratos más comunes en el ámbito financiero y se utiliza en diversas situaciones, como préstamos bancarios, financiamiento de proyectos, préstamos entre partes" (Fuente 2)

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.


Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ