Diferencia entre revisiones de «Mora»

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Demora en el cumplimiento de una obligación.
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La mora es la demora en el cumplimiento de una obligación.
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Nuestro Código Civil y Comercial legisla la mora en los artículos 886 y siguientes.
  
== Fuentes ==
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ARTICULO 886.- Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.
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El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.
  
''Glosario para periodistas: términos judiciales más usados''. Dirección de Prensa y Comunicaciones. Poder Judicial de Salta.
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ARTICULO 887.- Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones:
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a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;
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b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.
  
== Referencias ==
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En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.
  
Poder Judicial de Salta [http://www.justiciasalta.gov.ar/]
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Condición dada ante el incumplimiento de una obligación por vencimiento del plazo convenido.
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Por ejemplo: “El contrato es claro en cuanto a que, en caso de mora, se vuelve exigible todo el capital adeudado y es sobre esa suma que deben calcularse los intereses”
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" La mora es el retraso culpable o  deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber."
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"La mora en el derecho hace referencia al incumplimiento de una obligación o contrato por parte de una persona. Cuando un individuo no cumple con lo acordado en un contrato o no realiza lo que se le exige, se considera en mora.
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La mora puede ser de dos tipos:
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1. Mora automática:  se produce automáticamente sin necesidad de intimación previo por parte del acreedor. Sucede cuando existe un plazo establecido y la persona no cumple dentro del mismo.
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2. Mora por requerimiento:  ocurre cuando el acreedor notifica formalmente al deudor sobre su incumplimiento y le da un plazo adicional para cumplir con la obligación. " (fuente 2)-
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== Fuente ==
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Código Civil y Comercial de la Nación [http://www.saij.gob.ar/26994-nacional-codigo-civil-comercial-nacion-lns0005965-2014-10-01/123456789-0abc-defg-g56-95000scanyel?&o=0&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%5B5%2C1%5D%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n/Ley/C%F3digo&t=135]
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== Fuente 2 ==
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Derecho Fácil - SAIJ
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 13:35 29 abr 2024

La mora es la demora en el cumplimiento de una obligación. Nuestro Código Civil y Comercial legisla la mora en los artículos 886 y siguientes.

ARTICULO 886.- Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor. La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.

ARTICULO 887.- Excepciones al principio de la mora automática. La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse; b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.

Condición dada ante el incumplimiento de una obligación por vencimiento del plazo convenido. Por ejemplo: “El contrato es claro en cuanto a que, en caso de mora, se vuelve exigible todo el capital adeudado y es sobre esa suma que deben calcularse los intereses”


" La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber."

"La mora en el derecho hace referencia al incumplimiento de una obligación o contrato por parte de una persona. Cuando un individuo no cumple con lo acordado en un contrato o no realiza lo que se le exige, se considera en mora.

La mora puede ser de dos tipos:

1. Mora automática: se produce automáticamente sin necesidad de intimación previo por parte del acreedor. Sucede cuando existe un plazo establecido y la persona no cumple dentro del mismo.

2. Mora por requerimiento: ocurre cuando el acreedor notifica formalmente al deudor sobre su incumplimiento y le da un plazo adicional para cumplir con la obligación. " (fuente 2)-


Fuente

Código Civil y Comercial de la Nación [1]

Fuente 2

Derecho Fácil - SAIJ