Ministro de culto

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Ministros de culto son las personas humanas designadas por cada iglesia, confesión o comunidad religiosa de acuerdo con sus propias normas internas, que tienen en el seno de la comunidad una función diferenciada del común de los fieles orientada a la dirección del culto, la enseñanza o la conducción de la comunidad. Para ello cuentan con una formación específica determinada por la propia confesion religiosa, que es quien las inviste de esa calidad mediante sus procedimientos propios, los acredita como tales y los remueve sin que quepa la intervención estatal en esos procesos. No requieren necesariamente tener una dedicación exclusiva, aunque sí al menos significativa; ni una relación laboral o remunerada con la confesión religiosa a la que sirven.