Diferencia entre revisiones de «Ministerio Público»

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El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.
 
El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.
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Ello significa que es libre en su funcionamiento, independiente de los poderes del Estado, tiene independencia de criterio y maneja sus recursos económicos.
  
 
La función del Ministerio Público es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.
 
La función del Ministerio Público es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.
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== Referencias ==
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Constitución Nacional [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm]
  
Constitución Nacional [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm]
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La autonomía funcional del Ministerio Público y la habilitación para dictaminar. por EUGENIO LUIS PALAZZO. 26 de Diciembre de 1997
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REVISTA EL DERECHO Nro. 9408, pág. 1- UNIVERSITAS S.R.L. [http://www.saij.gob.ar/doctrina/daca980008-palazzo-autonomia_funcional_ministerio_publico.htm]
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MPD [ttps://www.mpd.gov.ar/index.php/institucional/13-institucional/que-es-mpd/1-que-es-mpd]
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[[Categoría: Constitucional]]

Revisión del 14:52 14 oct 2020

El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.

Ello significa que es libre en su funcionamiento, independiente de los poderes del Estado, tiene independencia de criterio y maneja sus recursos económicos.

La función del Ministerio Público es promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

El Ministerio Público está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.


Fuentes

Constitución de la Nación Argentina, artículo 120.

Ley de Ministerio público [1]


Constitución Nacional [2]

La autonomía funcional del Ministerio Público y la habilitación para dictaminar. por EUGENIO LUIS PALAZZO. 26 de Diciembre de 1997 REVISTA EL DERECHO Nro. 9408, pág. 1- UNIVERSITAS S.R.L. [3]

MPD [ttps://www.mpd.gov.ar/index.php/institucional/13-institucional/que-es-mpd/1-que-es-mpd]