Diferencia entre revisiones de «Menor emancipado»

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Revisión del 07:48 12 ene 2021

El que, sin haber alcanzado la mayoría de edad, es habilitado por sus padres o con autorización judicial, para regir con mayor amplitud jurídica su persona y bienes, aunque subsisten algunas restricciones, sobre todo para enajenar y gravar inmuebles. | Por ministerio de la ley, el menor que contrae matrimonio.