Menor

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El que no ha cumplido aún la edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad jurídica, reconocida con la mayoría de edad. Impone una serie de restricciones en el obrar, no en la titularidad jurídica, que suple la patria potestad o la tutela, con la atenuación en ocasiones de la emancipación o habilitación de edad.

" En el contexto legal, un "menor" se refiere a una persona que aún no ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, que es menor de edad según la ley. La edad legal para considerar a alguien como menor puede variar según el país o jurisdicción, pero generalmente se sitúa entre los 18 y los 21 años." (Fuente 2)

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]

Fuentes 2

Derecho Fácil - SAIJ