Diferencia entre revisiones de «Medidas de protección policial»

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Medidas obligatorias y complementarias a ser tomadas por funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de tomar una
 
Medidas obligatorias y complementarias a ser tomadas por funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de tomar una
 
denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso.
 
denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso.
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==Referencias==
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"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA
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DE GÉNERO (URGE)”.
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==Fuentes==
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Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad. [https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237163/20201111]
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[[Categoría: Derechos Humanos]]

Revisión del 09:44 13 nov 2020

Medidas obligatorias y complementarias a ser tomadas por funcionarios/as pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad al momento de tomar una denuncia por violencia de género con el objetivo de resguardar la seguridad de la persona que sufre violencia y en virtud del riesgo que reviste el caso.


Referencias

"PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS DEL “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”.

Fuentes

Resolución 408/2020 del Ministerio de Seguridad. [1]