Diferencia entre revisiones de «Matrimonios ilegales»

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Este enlace conyugal representa una acción delictiva, configurada por el hecho de su celebración a sabiendas de la existencia de una causa impediente, o por el de engañar a una persona simulando matrimonio con ella. o autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias orecedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad.
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Enlace conyugal que representa un delito, celebrado a sabiendas de la existencia de una causa que lo impide, o por el hecho de engañar a una persona simulando matrimonio con ella. Puede ocurrir también autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias precedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad.
 
Los matrimonios ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad.
 
Los matrimonios ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad.
 
Se encuentra en los artículos 134 a 137 del C.P. de Argentina.
 
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== Referencias ==
 
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[http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm]
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Código Penal de la Nación Argentina [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm]
  
 
== Fuentes ==
 
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Revisión del 09:29 26 ene 2018

Enlace conyugal que representa un delito, celebrado a sabiendas de la existencia de una causa que lo impide, o por el hecho de engañar a una persona simulando matrimonio con ella. Puede ocurrir también autorizando el oficial público un matrimonio, a sabiendas de que se da una de las circunstancias precedentes, o sin observar el cumplimiento de todas las formalidades exigidas por la ley; o autorizando el representante legítimo de un menor el matrimonio de éste cuando es anulable por razón de su edad. Los matrimonios ilegales no son siempre nulos; a veces acarrean una sanción civil o penal, sin afectar por ello su validez. En algún supuesto se convalidan; por ejemplo, si la raptada contra su voluntad y casada bajo amenaza ratifica el hecho al recobrar su libertad. Se encuentra en los artículos 134 a 137 del C.P. de Argentina.

Nota de alcance

Término utilizado en el ámbito del Derecho Penal.

Referencias

Código Penal de la Nación Argentina [1]

Fuentes

Universidad FASTA

InFo-Lab