Lugar de pago

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Aquel que la obligación designa. De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir la obligación. Supletoriamente, el domicilio del deudor.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]