Diferencia entre revisiones de «Locación»

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Arrendamiento (v.), contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario, obligado por eso apagar un precio determinado en dinero. Si la prestación de la primera consiste en un servicio o en la ejecución de una obra, la locación será, respectivamente, de servicios o de obras.
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Arrendamiento, contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario, obligado por eso apagar un precio determinado en dinero. Si la prestación de la primera consiste en un servicio o en la ejecución de una obra, la locación será, respectivamente, de servicios o de obras.
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==Referencias==
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"Glosario  Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.
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==Fuentes==
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Glosario  Ijudicial. [https://ijudicial.gob.ar/glosario/]
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[[Categoría: Civil y Comercial]]

Revisión actual del 16:45 8 ene 2021

Arrendamiento, contrato consensual en cuya virtud una de las partes, el locador o arrendador, se obliga a conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, el locatario o arrendatario, obligado por eso apagar un precio determinado en dinero. Si la prestación de la primera consiste en un servicio o en la ejecución de una obra, la locación será, respectivamente, de servicios o de obras.

Referencias

"Glosario Ijudicial".Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Consejo de la Magistratura.

Fuentes

Glosario Ijudicial. [1]