Leyes secretas

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La sanción de la ley 26.134 [1], que dispuso la publicidad de todas las leyes secretas, dio lugar a un debate respecto de la tensión entre el principio de publicidad de los actos de gobierno y la posibilidad de que la seguridad nacional requiera de normas reservadas o secretas, al menos por algún tiempo. Asimismo, se discutió si el Poder Ejecutivo podía dictar normas secretas y, en su caso, si el Congreso podía prohibirle hacerlo.


La posibilidad de dictar normas secretas por motivos de defensa o seguridad nacional parece admitida por sistemas como el de los Estados Unidos (United States Vs. Reynolds, de 1953) o nuestra propia tradición, basada en la práctica y en autores de prestigio, como Joaquín V. González, o fallos de la Corte Suprema en períodos democráticos (cf. fallo del 11/7/73 in re “Ex Cámara Federal Penal de la Nación).

Es preferible una norma secreta en circunstancias excepcionales que una actividad del Estado desarrollada fuera de todo marco legal. Pero con expresa obligación de darla a publicidad en un término razonable que pueden ser cinco, diez o veinte años, según se decida.


La utilización del secreto, especialmente por gobiernos de facto, no tuvo siempre por fin la seguridad de la Nación, sino motivos como el establecimiento de “políticas estratégicas” reservadas o el sostenimiento de espionaje y represión interna.

Fuente

Sesiones y leyes secretas. Doctor Enrique Hidalgo. [2]