Ley de Ministerios

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Dice el Artículo 100 de la C.N. que El Jefe de Gabinete de ministros y los Ministros del Poder Ejecutivo, regidos por una ley especial , tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y legalizan los actos del presidente por medio de su firma, sin la cual no tienen eficacia.

Esa ley es la ley de Ministerios, 22.520 que establece los ministerios, sus funciones y atribuciones.

En su artículo 1 y por modificación del del Decreto N° 7/2019 B.O. 11/12/2019, establece:

El Jefe de Gabinete de Ministros y 20 Ministros Secretarios o Ministras Secretarias tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior

- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

- De Defensa

- De Economía

- De Desarrollo Productivo

- De Agricultura, Ganadería y Pesca

- De Transporte

- De Obras Públicas

- De Justicia y Derechos Humanos

- De Seguridad

- De Salud

- De Desarrollo Social

- De las Mujeres, Géneros y Diversidad

- De Educación

- De Cultura

- De Ciencia, Tecnología e Innovación

- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- De Ambiente y Desarrollo Sostenible

- De Turismo y Deportes

- De Desarrollo Territorial y Hábitat.

Fuente

Infoleg [1]