Diferencia entre revisiones de «Ley de ética pública»

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Derecho fácil [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/etica-en-la-funcion-publica]
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Ley Simple [https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/etica-en-la-funcion-publica]
  
Ley 25.188 [ http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm]
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Ley 25.188 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm]
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[[Categoría: Administrativo]]

Revisión actual del 15:58 10 ago 2021

La ley de ética en la función pública establece las reglas de conducta que deben seguir todos los funcionarios públicos y regula la presentación de declaraciones juradas e incompatibilidades de los funcionarios.

Todas las personas que cumplen una función pública deben cumplir esta ley.

Función pública es toda actividad hecha por una persona en nombre del Estado o de las entidades del Estado.

Puede ser una actividad pagada o gratuita, temporal o permanente.

Se aplica esta ley a todas las personas que cumplen una función pública, en todos los niveles y jerarquías. Se aplica a todas las personas que cumplen una función pública, aunque hayan sido designadas de manera directa, por concurso o por cualquier otro medio legal. Se aplica a los empleados del Estado y a los jueces de la Nación


Declaración jurada patrimonial


Es un documento que deben presentar los funcionarios para informar todos los bienes e ingresos que tienen, sus deudas, sus datos laborales, etc.

Se llama declaración jurada porque, al firmarla, el funcionario jura que es verdadera toda la información que da.

Debe contener la lista detallada de todos los bienes del funcionario.

La lista detallada de todos los bienes del esposo o esposa del funcionario o de la persona que convive con él.

La lista detallada de todos los bienes de los hijos menores del funcionario.

La lista detallada de todos los bienes de alguna sociedad de hecho del funcionario.

En la declaración jurada deben estar todos los bienes, aunque estén en el extranjero.

Especialmente, la declaración jurada debe indicar:

Los bienes inmuebles (casas, quintas, departamentos, etc.) y las mejoras que se les hayan hecho a esos bienes. Debe indicar el valor de los bienes, la fecha en la que los adquirió y el origen de los fondos con los que adquirió esos bienes.

Bienes muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.). Debe indicar el valor de los bienes, la fecha en la que los adquirió y el origen de los fondos con los que adquirió esos bienes.

Otros bienes muebles: si alguno tiene un valor de más de $ 5000 se lo debe indicar con precisión. Debe indicar el valor de los bienes, la fecha en la que los adquirió y el origen de los fondos con los que adquirió esos bienes

Capital invertido en títulos, acciones y demás valores, coticen o no coticen en bolsa. Debe indicar el valor de la inversión, la fecha y el origen de los fondos con los que hizo la inversión.

Capital invertido en explotaciones personales o realizadas en sociedad. Debe indicar el valor de la inversión, la fecha y el origen de los fondos con los que hizo la inversión.

Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras. Se debe indicar el nombre del banco o entidad financiera donde están los depósitos y los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad, etc.

Tarjetas de crédito y las extensiones de esas tarjetas que le haya dado a otras personas.

Tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes.

Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales.

Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales.

Antecedentes laborales, para facilitar el control sobre posibles conflictos de intereses.

Si el funcionario está inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales, debe presentar también la última declaración que haya realizado ante la AFIP-


Deben presentar declaraciones juradas:

El Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Los senadores y diputados de la Nación.

Los jueces del Poder Judicial de la Nación.

Los magistrados del Ministerio Público de la Nación.

El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo.

El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional.

Los interventores federales.

El Síndico General de la Nación y los síndicos generales adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.

Los miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento.

Los embajadores, cónsules y funcionarios que están en misión oficial permanente en el exterior.

El personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente.

Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales.

Los funcionarios o empleados a partir de la categoría o función de director o equivalente que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función nombrado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público.

Los funcionarios que colaboran con interventores federales, a partir de la categoría o función de director o equivalente.

El personal a partir de la categoría o función de director o equivalente de la Sindicatura General de la Nación, de la Auditoría General de la Nación, de los entes reguladores y de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional y de organismos jurisdiccionales administrativos.

Todo funcionario o empleado público encargado de dar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, de controlar el funcionamiento de esas actividades o de ejercer cualquier otro control por un poder de policía.

Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, a partir la categoría de director.

El personal que se desempeña en el Poder Legislativo, a partir de la categoría de director.

El personal que cumple servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, a partir de la categoría de secretario o equivalente.

Todo funcionario o empleado público que integra comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participa en la toma de decisiones de licitaciones o compras.

Todo funcionario público que administra un patrimonio público o privado, o controla o fiscaliza los ingresos públicos de cualquier naturaleza.

Los directores y administradores de las entidades bajo el control externo del Congreso de la Nación.

Todo el personal de los organismos de inteligencia debe presentar las declaraciones juradas establecidas por la ley 26.857

Los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.


Se debe presentar la declaración jurada: Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el funcionario asumió su cargo.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que el funcionario dejó su cargo.

Todos los años, antes del 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con la planificación de presentaciones de declaraciones juradas que debe hacer la Oficina Anticorrupción.


Los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y los candidatos a cargos nacionales electivos, deben presentar sus declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción.

Los funcionarios del Poder Legislativo y del Poder Judicial, deben presentar sus declaraciones juradas en las dependencias que indiquen cada uno de esos poderes. Esa dependencia debe enviar las declaraciones juradas a la Oficina Anticorrupción.

Si el funcionario no la presenta voluntariamente, la autoridad que debe recibir su declaración jurada debe intimar al funcionario para que presente la declaración jurada en un plazo de 15 días.

Si el funcionario no cumple con la intimación, comete falta grave y se le deben aplicar sanciones. Se puede suspender el cobro de su sueldo hasta que cumpla con su obligación.


Si el intimado no presenta la declaración jurada luego de ese plazo, no puede volver a ejercer ninguna función pública y se le pueden aplicar otras sanciones.

Las declaraciones juradas son públicas y pueden ser consultadas por todas las personas por medio de internet.

La consulta es gratuita.

Algunos datos de las declaraciones juradas tienen carácter reservado y, por eso, sólo se pueden conocer a pedido de:

Autoridad judicial.

La Oficina Anticorrupción, por decisión fundada del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. En este caso se debe comunicar la decisión al funcionario público que presentó la declaración jurada.


Incompatibilidades y conflictos de intereses Incompatibilidad es la imposibilidad de desempeñar dos funciones a la vez o de cobrar sumas de dinero de dos fuentes distintas al mismo tiempo .

En general, un funcionario público tiene incompatibilidad para:

Prestar servicios a personas que gestionan o tienen una concesión del Estado, siempre que el funcionario tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades.

Prestar servicios a personas que son proveedores del Estado, siempre que el funcionario tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades.

Prestar servicios a personas que realizan actividades reguladas por el Estado, siempre que el funcionario tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades.

Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeña sus funciones.

Actuar en los entes o comisiones reguladoras de empresas o de servicios públicos privatizados o dados en concesión por el Estado cuando el funcionario haya participado en la planificación, desarrollo y concreción de esas privatizaciones o concesiones. La incompatibilidad dura 3 años a partir de la última adjudicación en la que haya participado el funcionario


Regalos a funcionarios públicos

Los funcionarios públicos no pueden recibir regalos o donaciones por sus funciones

Si reciben algún regalo o donación por razones de cortesía o por costumbre diplomática, deben registrarlos para que luego el regalo forme parte del patrimonio del Estado.

Se entiende que son regalos recibidos por sus funciones, los regalos que el funcionario no hubiera recibido si no tuviera el cargo que tiene.

Fuente

Ley Simple [1]

Ley 25.188 [2]