Ley Micaela

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Ley Micaela - Capacitación en género y Violencia contra la mujer La ley Micaela obliga a todas las personas que trabajan en los 3 poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres - Ley 27.499


Ley Micaela

Obligaciones La ley establece la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en la función pública.

La obligación de capacitarse incluye a todos los poderes del Estado Nacional.

Deben recibir capacitación todas las personas que trabajan en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Deben recibir capacitación las personas que trabajan en la función pública, cualquiera sea su nivel o jerarquía.

Nombre de la ley

La ley se llama Micaela por Micaela García, una joven de 21 años que fue asesinada en Gualeguay (Entre Ríos) por un hombre que tenía antecedentes penales por violación.


Capacitaciones

Las capacitaciones deben comenzar al año de entrada en vigencia de la ley.

Deben ser organizadas por las máximas autoridades de los organismos públicos y las organizaciones sindicales correspondientes. Si en esos organismos existen áreas, programas u oficinas de género, las autoridades pueden contar con su colaboración para organizar y cumplir con las capacitaciones.

El contenido de las capacitaciones deben cumplir la normativa, recomendaciones y otras disposiciones de los organismos que controlan el cumplimiento de las convenciones internacionales sobre género y violencia contra las mujeres firmadas por Argentina.

El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe certificar la calidad de las capacitaciones que elabore cada organismo.

Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, los organismos deben enviar al Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad su plan de capacitación. El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad puede hacer modificaciones y sugerencias sobre el programa de capacitaciones propuesto por cada organismo.


Si una persona se niega a recibir la capacitación debe ser intimada a recibirla. Si no cumple con la intimación, se considera falta grave y se puede aplicar una sanción disciplinaria.


Control del cumplimiento de la ley

El Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe difundir en su página web el grado de cumplimiento de cada uno de los organismos públicos.

En su página web debe informar quienes son los responsables de cumplir con las capacitaciones de cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas.

Todos los años, el Ministerio de las mujeres, géneros y diversidad debe publicar en su página web un informe sobre el cumplimiento de las capacitaciones y la lista de altas autoridades del país que se capacitaron. También debe evaluar y difundir el efecto que tuvieron las capacitaciones realizadas por cada organismo.


La ley es obligatoria para todos los poderes del Estado Nacional. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están invitadas a adherir a la ley.

Fuente

Ley simple [1]